domingo, 27 de octubre de 2013

ALERTA Nacional ante El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS)



 

 

 


LA LOTTT Y EL Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS)

·        
     En Venezuela se insiste en un cambio en las relaciones entre el Estado y las organizaciones sindicales, tanto en el sector público como en el privado,  contrario a Derechos fundamentales en el trabajo y esencialmente al derecho consagrado a la libertad sindical.

·     Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y Trabajadoras se violenta la libertad sindical, con la continua y reiterada injerencia en las elecciones sindicales, en la  constitución y desenvolvimiento de las Organizaciones Sindicales, en flagrante Violación a los Convenios Internacionales 87, 98, de la OIT, los cuales han sido suscritos y Ratificados por la República Bolivariana de Venezuela entre otros. 

·         El proyecto del gobierno ha agravado la problemática sobre la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales frente al Estado, los patronos y los partidos políticos.

Desde la Constitución y la  Legislación Laboral Venezolana.

La Oficina del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES / RENOS y el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL.

·          
     Mediante Gaceta Oficial Nº 40.146 de fecha 12/04/2013, que contiene la Resolución Nº 8.248 de la misma fecha, El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento al Art. 517 de la reforma de LOTTT del 07-05-2012, ha creado el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

·         De conformidad con el artículo 558 de la LOTTT, en su disposición transitoria Cuarta, se ordenó el inicio del Registro de Organizaciones Sindicales (RENOS) el 01-01-2013, pero en la realidad la Gaceta de Creación fue en Abril del año 2013 y además se otorga  un término hasta el 31-12-2013 para que todas las Organizaciones Sindicales adecuen sus Estatutos a la Ley Orgánica del Trabajo.

·         Es en ésta Disposición Transitoria Cuarta, donde se inicia la violación Constitucional al artículo 95, ya que las Organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa, además de violentarse el Convenio 87 OIT, que es Ley en Venezuela de conformidad al artículo 23 de la Constitución.


CABE LA PREGUNTA ¿POR QUÉ HAY VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL?


·         Porque las Organizaciones Sindicales son Autónomas de definir las normas que regulen su funcionamiento y administración, y en el momento que el estado ordena en la disposición transitoria Cuarta, que es obligatorio adecuar los Estatutos al artículo 384 y 403 de la LOTTT, me limita la autonomía al ordenar la forma de funcionamiento, administración y elección de las Organizaciones sindicales, por cuanto éstos artículos no permiten decidir absolutamente nada a las Organizaciones, sólo deben cumplir cada numeral previsto en el artículo 344 LOTTT, caso contrario al Sindicato no le es admitido su Registro en el RENOS y por ende quedaría disuelto Administrativamente; 

  • En el estado Táchira hay 859 Sindicatos con Boleta de inscripción Sindical desde 1958 hasta el año 2013. Al crearse el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales se eliminaron las salas de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo y los Expedientes fueron remitidos a esta nueva instancia en su sede principal. Por tal motivo surgen interrogantes vinculadas al ejercicio de la libertad sindical y a lo que en materia laboral se denominan derechos adquiridos: si el Registro otorgará inscripción a todas las nuevas Organizaciones Sindicales, los requisitos de constitución no pueden ser retroactivos estableciendo nuevas condiciones y reglas, cuando ya se tiene Boleta y personería Jurídica con efectos frente a terceros, debido a que existen convenciones colectivas vigentes y derechos subjetivos y legítimos. Siguiendo el ejemplo de Táchira, encontramos que a la fecha de redactar el presente escrito, de los 859 Sindicatos con Boleta de inscripción, sólo un (1) Sindicato, muy nuevo, recién constituido, está registrado en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y 80 Organizaciones Sindicales, les han recibido parte de los recaudos, pero no cumplen con todo lo exigido por el RENOS, a la mayoría les falta las Elecciones Sindicales y la Reforma Estatutaria que solo puede ser realizada, luego de las elecciones, que todos sabemos están retardadas por el propio CNE.

  • La pregunta obligada sería la siguiente: las restantes 858 Organizaciones Sindicales del estado Táchira sometidas a la revisión del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en cuanto a sus rendiciones de cuentas e informes de finanzas, nóminas de afiliados, estatutos, procesos electorales y hasta el contenido y forma de las actas de asamblea, ¿son susceptibles de la abstención de registro según los supuestos invocados en la Resolución publicada en Abril 2013? En tal eventualidad, ¿quedarán   disueltas administrativamente? Sus directivas no podrán representar a su base afiliada, aun teniendo Boleta de Inscripción emitida antes de Mayo del año 2012?

Por qué?

·     Si la Sala de Sindicatos envió los Expedientes de todas las Organizaciones Sindicales a la Sala del RENOS, sin embargo todos los Sindicatos deben presentar nuevamente al RENOS un Escrito con los siguientes Requisitos Art. 382 LOTTT:
o   Acta Constitutiva art. 383 LOTTT,
o   Boleta Sindical,
o   Nómina Actualizada  Art. 385 (Con la agravante que en el sector público el estado no se la entrega al Sindicato, anteriormente el Ministerio la solicitaba al Patrono y éste estaba obligado a enviarla),
o   nómina en el Formato que da en Digital el RENOS con la firma de cada trabajador;
o   Informes de Finanzas art. 388 y 415 LOTT;
o   Nuevos Estatutos Art. 384 LOTTT;
o   el Resultados del último Proceso Electoral y
o   el reconocimiento Electoral del CNE; tanto en físico como en Digital.

EN LA PRÁCTICA ENTRE LAS DIFICULTADES MÁS DIFÍCILES DE SUPERAR POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES TENEMOS:


1.- La Centralización del RENOS, ya que los RENOS en los estados sólo son receptoras de documentos, que envían a Caracas y allí deciden y envían las Decisiones a los estados para que notifiquen las Decisiones que en su mayoría son órdenes de subsanación, inhabilitaciones, declaraciones de extemporaneidad de rendiciones de cuenta y abstenciones de Registro

2.- La falta de criterio unánime en los Jefes de los RENOS estadales

3.- El CNE está en mora para Convocar los procesos Electorales, interviniendo y ordenando desde la forma de realizar la convocatoria a la Asamblea de  Elección de la Comisión Electoral,  el formato de cada escrito dirigido al CNE, el sistema electoral, la tinta, la convocatoria y aprobación del Proyecto electoral, la supervisión del proceso electoral y el reconocimiento electoral con la publicación en gaceta Electoral por el CNE; como sabemos el 90% de las Organizaciones Sindicales en Venezuela tienen el periodo vencido, han solicitado el proceso electoral al CNE, pero por todas las situaciones políticas, el CNE no ha convocado los procesos Electorales ( se puede pensar que por incapacidad técnica y logística y también puede ser estrategia para dejar en estado de no registro sindical a los Sindicatos) 

En consecuencia, aunque las organizaciones sindicales están conscientes que dichas normas son violatorias de la autonomía sindical tratan de cumplir y aunque cumplan todas las obligaciones sindicales impuestas,  pueden aun quedar sin representación o en mora electoral,  si el CNE no les convoca el Proceso Electoral.

Además, tampoco puedan realizar conforme a sus Estatutos los procesos electorales,  sin la supervisión y control del Estado-CNE, so pena de ilegitimidad y no reconocimiento, pues tampoco podrán recibir el número de inscripción en el RENOS, aun cuando la mora es evidentemente del CNE y no de la Organización Sindical.

EFECTOS E IMPACTOS TANGIBLES:
  •    Pérdida de autonomía de las organizaciones sindicales a través de la injerencia gubernamental en los procesos eleccionarios;
  •      Desconocimiento del patrono Público y Privado de las Organizaciones Sindicales que no tienen el RENOS (Registro nacional de Organizaciones Sindicales)
  •      Trabas institucionales u oficiales y de los Patronos privados al no tener el RENOS las Organizaciones de primero, segundo o tercer grado, aprovechándose para negarse a discutir las nuevas convenciones colectivas;
  •    Despidos (pérdida de la estabilidad e Inamovilidad)
  •       Creación de nuevas organizaciones sindicales como estructuras paralelas como son los denominados Consejos de Trabajadores. Esto incluye el desarrollo de instancias de coordinación entre los Consejos Comunales y los Consejos de Trabajadores de las empresas de propiedad social directa, unidades familiares, grupos de intercambio solidario y demás formas asociativas para el trabajo.

Y lo más grave, es el objetivo estratégico encubierto.

  •  Desaparición de las Organizaciones Sindicales no oficialistas,  autónomas e independientes en Venezuela.

  •   Inhabilitación de Directivas sindicales.

  • Disolución administrativa de las Organizaciones Sindicales al no otorgarles el RENOS a las Organizaciones.



En efecto, si al 31-12-2013 las Organizaciones Sindicales no han pasado la prueba de todas las trabas “legales”, administrativas y técnicas del RENOS y el CNE, pues no habrá Sindicato de Primer grado para legitimar las Organizaciones de segundo grado o Federaciones Regionales y consecuencialmente no habrá Organizaciones Sindicales de Tercer grado, es decir no habrá Centrales dejará de existir la CTV, CODESA, CGT, CUT, UNT, CSTB Y ASI, las Federaciones y Sindicatos Nacionales no federados.
 


Como organización de trabajadores y trabajadoras en Venezuela, ASI considera que es absolutamente necesario:


  • En primer Lugar, avanzar con las exigencias previas de carácter administrativas que anteceden el plano Jurídico. 
  • Derecho de Petición sobre Información relativa al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Ante el Ministerio del Trabajo
     En el plano jurídico.
  • Introducir ante el TSJ, una acción jurídica que contenga un  Recurso de Nulidad parcial de los artículos de la LOTTT que afectan ampliamente el Derecho a la Libertad Sindical, que son inconstitucionales y violan convenios internacionales sin duda alguna y  acompañar el recurso con una Medida Cautelar Innominada para detener la aplicación del RNOS (Urgente)
  • Paralelamente avanzar en la unidad de los trabajadores/as y de sus  organizaciones para activar la Unidad  de Acción y la Unidad Orgánica que fortalezca el Movimiento sindical venezolano
  • Operacionalizar el Apoyo Internacional de la CSA-CSI.
  • Avanzar en una nueva acción internacional, a través de un Recurso (Queja y/o Reclamo) ante la OIT
  • Pedir un Derecho de palabra en la Asamblea Nacional
  •  Concretar alianzas estratégicas Nacionales
  • Optimizar la utilización de los medios de comunicación
  • Realizar en nuestros sindicatos afiliados , Asambleas permanentes de trabajadores/as
  • Utilizar nuestras redes para informar masivamente y concientizar sobre los peligros que están en desarrollo contra todos los sindicatos y su existencia.
  • Hacer un Pronunciamiento en el Foro Social del Mercosur / Violación de la Cláusula democrática


Equipo  de Conducción Nacional de ASI

FASE:5 DE NOVIEMBRE: Todos al TSJ en apoyo a los trabajadores de CORPOELEC

Frente Autónomo Sindical Eléctrico (FASE): Manifiesto Laboral

El Gobierno y Corpoelec a través del Decreto Presidencial Nº 21 de fecha 24-04-2013, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.153, mediante el cual se ordena la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Electrica Nacional, S.A., se abrogaron los derechos constitucionales y laborales contenidos en el Contrato Colectivo al DECIDIR lo que le convenga al patrono en materia de derechos laborales y en consecuencia pueden botar, trasladar, imponer sueldos al personal activo, jubilado, rescindir contratos laborales, desmejorar jubilaciones, posponerlas, pagar cuando quiera y lo que quiera y por si quedaban dudas, cualquier trabajador que quiera reclamar, se lo impide porque ya le pidió al TSJ que le diera una prorroga hecha efectiva a partir del 07-10-2013 para seguir aplicando estas medidas por 6 meses más. 

Ya los Tribunales de Trabajo, el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo están al tanto de esta medida de fuerza negativa hacia los trabajadores y por lo tanto no recibirán ninguna reclamación o demanda de carácter laboral durante la vigencia de la intervención.
Informamos a los trabajadores y trabajadoras de Corpoelec que con el Decreto de Intervención de Corpoelec se paralizan las demandas salariales ya admitidas en los Tribunales Laborales del país

Es decir le quito los derechos constitucionales a sus mejores representados, pero si por alguna razón se quejan “también lo reprimen”.Así lo dice el Artículo 9 literal 14 del Decreto de Intervención de Corpoelec. 

Porque puede impedir a los trabajadores ejercer sus derechos irrenunciables del trabajo, la estabilidad laboral, a ocupar cargos superiores, a la sustitución de otro trabajador, al pago del 10% de las cajas de ahorro, a la cancelación de utilidades, vacaciones, bonos vacacional, y prestaciones sociales completas, al 8% del los años 2011, 2012, 2013 y pronto 2014, con todas sus incidencias salariales, además de todos los derivados del Contrato Colectivo Nacional Vigente.

Este decreto significó para la clase trabajadora un “golpe seco en la nuca”, que si logramos recuperarnos, “quedaremos tocados” por largo tiempo. “Esto es amor que le tienen a los obreros y a la clase trabajadora en general”.

De 113 cláusulas del Contrato Colectivo, 53 nunca se han cumplidos correctamente, aunado a una inflación del 50% interanual, un salario promedio para los trabajadores con 20 o más años de Bs. 5.853,00, aquí la gran mayoría no logra un cargo superior desde hace 10 años, los servicios de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) pésimos o nulos en gran parte de los centros de atención, sin medicinas, sin comedor desde hace varios años. Hay que sumarle dos años y tres meses sin Contrato Colectivo, porque el anterior se venció el 01-08-2011.

Toda esta deuda suman un aproximado de 300.000,00 Bs por trabajador. Este “mazazo” no lo esperaban los trabajadores porque el Gobierno, Corpoelec y su Junta Interventora siempre manifiestan públicamente que es un “gobierno obrerista” y lo que ejecuta es para defender a los trabajadores y al pueblo mismo del imperio y de los enemigos de la Patria.

Nosotros, como Frente Autónomo Sindical Eléctrico (FASE) a nivel nacional, rechazamos firmemente este decreto de intervención en lo que respecta al Contrato Colectivo, Artículo 9(literales 14 y 16), 10, 11 y EL 14 DEL REFERIDO DECRETO QUE ESTABLECE: como consecuencia de la intervención ordenada en el presente Decreto los actos, conductas ó prácticas por parte de los Sindicatos de los Trabajadores de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec), que causen perjuicio a lo establecido en este Decreto serán nulos y no generarán efecto alguno.

Estos artículos violan derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 49, 51, 89, 95 y 257; de la misma manera desconocen los convenios 87 y 95 de la Organización Internacional del Trabajo; motivo por el cual interpusimos un recurso de nulidad de varios artículos del Decreto N° 21 porque se esta violando abiertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y los acuerdos suscritos con la organización Internacional del Trabajo (OTI) en materia de derechos laborales y sindicales.

Lamentamos que un PRESIDENTE OBRERISTA haya firmado el contenido de un Decreto que atenta contra los Derechos Laborales Históricos de la clase trabajadora.

Hacemos un llamado a todos los trabajadores y trabajadoras, y familiares de Corpoelec, así como a los demás Sindicatos del país para que asistan el día 5 de Noviembre del presente año ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con el fin de exigir que se respeten nuestros derechos laborales por parte del Gobierno y la Junta Interventora de Corpoelec. La protesta debe servir para apoyar masivamente la adhesión a la solicitud de nulidad de los referidos artículos, admitidos por el TSJ.

Informamos a los trabajadores y trabajadoras de Corpoelec que ese Decreto de Intervención de Corpoelec paralizan las demandas salariales ya admitidas en los Tribunales Laborales del país. 

Como por ejemplo, los triples 8%, las homologaciones de Pensiones por Jubilaciones a Salarios Promedios, aumento del 25% del salario a partir del 2008 para trabajadores de la extinta CADAFE, Reclamo de Salarización del Lunch y Riesgo Eléctrico, entre otras.

Por todas estas condiciones laborales delicadas que estamos atravesando se hace indespensable y/o impostergable la UNIDAD SOLIDARIA EN ACCIÓN para enfrentar a un patrón decidido a reducir nuestros derechos sagrados establecidos en la Convención Colectiva Nacional y la Constitución Bolivariana de Venezuela.

¡¡Marchamos con los Trabajadores No con el Patrono!!

RESPONSABLE: Reinaldo Díaz, Aldo Torres, Yarisma Bogarín, Alí Briceño, Rafael Valecillo, José Castro, Ana Abreu, Luis Marcano, Oscar Naar, José Toro, Cesar Rendon, Luisa Alvarado, Freddy Morillo, Freddy Pérez, Jesús Torrealba, Irma Caldera, Pedro Briceño, Cesar Ortelano, Alejandra Romero, Yolarbys Alfonso, Freddy Medrano, Pedro del Valle, Nelsón Suarez, Petra Barbaresco, Omni Veliz, Yonny Echezuria, Iris Hernández, Rafael Rivero, José Cedeño, Luis Sanchez, entre otros integrantes del FASE.

Exigimos RESPETO a los derechos y reivindicaciones laborales de los trabajadores de CORPOLEC!!

Nos veremos el 05 de noviembre en el TSJ, Derecho que no se defiende, DERECHO QUE SE PIERDE! 

Organizaciones sindicales anuncian movilizaciones a partir del 29 de octubre

"Hoy los trabajadores venezolanos tienen menos poder adquisitivo que ayer, los aumentos salariales que se dan desde el Ejecutivo están por debajo de la adquisición de la canasta alimentaria", reclamó Barrios
La coordinadora nacional de Únete, Marcel Maspero, el presidente de la Alianza Sindical Independiente, Carlos Navarro y la representante de Fadess, Froilán Barrios, anunciaron una jornada nacional de movilización de trabajadores a partir del 29 de octubre en todos los estados del país.

"Hoy los trabajadores venezolanos tienen menos poder adquisitivo que ayer, los aumentos salariales que se dan desde el Ejecutivo están por debajo de la adquisición de la canasta alimentaria", reclamó Barrios.


Agregó que hay más de 300 dirigentes sindicales perseguidos por el poder judicial haber convocado a huelgas.


Según explicaron, el objetivo principal de esta jornada será denunciar las irregularidades que existen en la recepción de los documentos necesarios para obtener el registro nacional de las organizaciones sindicales por parte del ministerio para el trabajo.


Los voceros señalaron que 98% de los documentos han sido devueltos y la fecha límite para la entrega de estos requisitos es el 31 de diciembre. Advirtieron que 80% de las elecciones sindicales están represadas en el Consejo Nacional Electoral.


Anunciaron que introducirán un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la nueva Ley Orgánica del Trabajo que según estos dirigentes, atenta contra la libertad sindical.


Manifestaron que la intención del Gobierno es eliminar las organizaciones sindicales. Informaron también que acudirán a instancias internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo, para denunciar estas presuntas irregularidades en materia laboral.

 http://www.el-nacional.com/economia/Organizaciones-sindicales-anuncian-movilizaciones-octubre_0_288571249.html

Movilización general hacia las Inspectorías del Trabajo




La Alianza Sindical Independiente (ASI), junto a las demás integrantes de la plataforma de la Unidad para la Acción Sindical, conformada por CTV, UNETE, FADES, Fetramiranda, CODESA, MOBASE; y demás organizaciones de base Sindical, invitan a todos los trabajadores y trabajadoras de país, a unirnos y movilizarnos a nivel nacional  este martes 29 de octubre a las 9am, hacia las Inspectorías del Trabajo en las capitales de estado.




EXIGIMOS la  Nulidad parcial de los artículos de la LOTTT y Medida Cautelar Innominada (Urgente) frente a la aplicación del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales / RNOS



Hoy más que nunca se encuentran vigentes nuestros principios: AUTONOMIA, SOLIDARIDAD, INDEPENDENCIA


Martes 29 DE OCTUBRE a las 9.00 am movilización general hacia las Inspectorías del Trabajo en las capitales de estado

Coordinados por la plataforma de la  unidad para la acción sindical