jueves, 7 de noviembre de 2013

OIT: El Consejo de Administración de la OIT adopta el informe del Comité de Libertad Sindical

El Comité de Libertad Sindical llamó especialmente la atención sobre casos graves y urgentes relativos en tres países.



GINEBRA - El Comité de Libertad Sindical llamó especialmente la atención del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los casos graves y urgentes de Camboya, Fiji y Filipinas.

Los procedimientos del Comité definen como graves y urgentes los casos que amenazan la vida o la libertad de las personas, o las nuevas o cambiantes condiciones que afectan la libertad de acción de un movimiento sindical en su conjunto. El comité es un órgano del Consejo de Administración compuesto por un presidente independiente y seis representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores.

El caso de Camboya concierne el asesinato de tres dirigentes sindicales a lo largo de la última década y la ausencia persistente de medidas concretas para iniciar investigaciones independientes sobre estos crimines.

En este contexto, el Comité celebró la absolución definitiva de los dos individuos que estaban cumpliendo una condena por el asesinato del dirigente sindical Chea Vichea, a pesar de las graves irregularidades en los procedimientos judiciales.

No obstante, el Comité destacó que es responsabilidad del Estado realizar de manera inmediata una investigación judicial exhaustiva e independiente a fin de establecer plenamente los hechos y las circunstancias de estas muertes y de otros actos de violencia más recientes.

El Comité pidió al Gobierno que reabra la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y que garantice que se realicen rápidamente investigaciones independientes y exhaustivas sobre los asesinatos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy, con el fin de poner termino a una situación de impunidad que prevalece en torno a la violencia contra dirigentes sindicales.

En el caso de Fiji, el Comité se ocupó de alegatos de actos de agresión, acoso, intimidación y arresto y de la detención de dirigentes y afiliados sindicales, de la injerencia persistente en los asuntos internos de los sindicatos, del despido de un dirigente sindical del sector de la educación pública, de las restricciones indebidas a la libertad de reunión sindical, y de la promulgación de varios decretos que coartan los derechos sindicales.

El Comité tomó nota con gran preocupación de los nuevos alegatos concernientes al Decreto sobre los partidos políticos, que prohíbe a las personas que desempeñan un cargo en cualquier organización de trabajadores o de empleadores a afiliarse a un partido político o expresar su apoyo a un partido político, así como los alegatos de amenazas e intimidaciones por parte de los militares contra los miembros del sindicato y el arresto de sindicalistas por demostrar contra la nueva Constitución. El Comité instó al Gobierno a que transmita sus observaciones sin demora.

Al tomar nota de la carta de octubre 2013 del Primer Ministro de Fiji en respuesta a la comunicación del Director General de la OIT, el Comité lamentó profundamente que la misión de contactos directos de la OIT aún no haya sido autorizada a regresar al país e instó al Gobierno que permita su regreso sin más demora.

El caso de Filipinas concierne a un número de alegatos graves presentados en 2009 en relación a las restricciones de la libertad sindical y las políticas antisindicales en las zonas francas industriales de Filipinas, e incluyen agresiones, amenazas, acoso, elaboración de listas negras, criminalización y militarización en varias de empresas en estas zonas que se remontan a muchos años.

El Comité observó que algunos de los casos específicos habían sido resueltos entretanto y pidió al Gobierno de Filipinas que le mantenga informado sobre su evolución y resolución final.

Por último, el Comité notó con satisfacción un número de casos en los cuales sus recomendaciones fueron puestas en práctica. Estas incluyen la conclusión de un convenio colectivo en Colombia (caso núm. 2955), la inclusión de las modalidades del uso del correo electrónico como materia de negociación colectiva en Perú (caso núm. 2910) y el levantamiento definitivo de los cargos penales presentados contra varios dirigentes del sindicato TMPCWA en Filipinas (caso núm. 2652).

Estos progresos fueron recibidos favorablemente por el Presidente del Comité, quien invitó a los otros gobiernos a continuar sus esfuerzos por encontrar mecanismos rápidos y eficaces que permitan asegurar una mayor protección de los derechos de los sindicatos.

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