La Lottt fijaba como fecha tope el 31 de diciembre de 2013
El Ministerio del Trabajo, mediante las Inspectorías del Trabajo,
informó que en 2014 seguirá recibiendo la modificación de las normas
estatutarias de las organizaciones sindicales aún después del 31 de
diciembre de 2013, fecha tope establecida en la cuarta disposición
transitoria de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadores (Lottt).
Mediante una notificación pública se aclaró que aquellos sindicatos y federaciones que no adecuaron sus estatutos en el tiempo previsto por la normativa laboral deberán tomar en cuenta algunas dificultades para su funcionamiento el próximo año.
Según se detalla, las organizaciones sindicales no podrán aprobar cuotas extraordinarias, sancionar ni excluir afiliados, ni remover directivos sindicales hasta tanto no adecuen sus estatutos al artículo 384 de la Lottt.
Si los estatutos originales del sindicato no contienen la forma de elección de los directivos al momento de renovar las autoridades deberán hacerlo con la asesoría técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral.
En caso de que sí estén previstos los procedimientos para la elección de directivos sindicales o para la sustitución de alguno de sus miembros, pero estos son contrarios a los principios de la Lottt y la Constitución, cualquier acto será nulo.
Aunque el Ministerio del Trabajo no ha ofrecido una data de los sindicatos que cumplieron con el llamado a modificar sus estatutos, fuentes oficiales resaltan que solo entre 10 y 12% de los sindicatos activos tuvieron problemas para adecuarse a la Lottt. De acuerdo a la Memoria y Cuenta del Ministerio del Trabajo en 2012 se contabilizaban en el país 5.952 organizaciones sindicales.
Según la notificación ofrecida en las Inspectorías del Trabajo, las organizaciones sindicales que consignaron su documentación antes de la entrada en funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el 12 de abril de 2012, no deben llevar de nuevo toda la documentación necesaria sino que solo deben modificar sus estatutos, en caso de que fuese necesario. Para tal fin, los sindicatos en mora deberán dirigirse a salas de registro habilitadas según el ámbito territorial en que se desenvuelva la organización.
Mediante una notificación pública se aclaró que aquellos sindicatos y federaciones que no adecuaron sus estatutos en el tiempo previsto por la normativa laboral deberán tomar en cuenta algunas dificultades para su funcionamiento el próximo año.
Según se detalla, las organizaciones sindicales no podrán aprobar cuotas extraordinarias, sancionar ni excluir afiliados, ni remover directivos sindicales hasta tanto no adecuen sus estatutos al artículo 384 de la Lottt.
Si los estatutos originales del sindicato no contienen la forma de elección de los directivos al momento de renovar las autoridades deberán hacerlo con la asesoría técnica y el apoyo logístico del Poder Electoral.
En caso de que sí estén previstos los procedimientos para la elección de directivos sindicales o para la sustitución de alguno de sus miembros, pero estos son contrarios a los principios de la Lottt y la Constitución, cualquier acto será nulo.
Aunque el Ministerio del Trabajo no ha ofrecido una data de los sindicatos que cumplieron con el llamado a modificar sus estatutos, fuentes oficiales resaltan que solo entre 10 y 12% de los sindicatos activos tuvieron problemas para adecuarse a la Lottt. De acuerdo a la Memoria y Cuenta del Ministerio del Trabajo en 2012 se contabilizaban en el país 5.952 organizaciones sindicales.
Según la notificación ofrecida en las Inspectorías del Trabajo, las organizaciones sindicales que consignaron su documentación antes de la entrada en funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el 12 de abril de 2012, no deben llevar de nuevo toda la documentación necesaria sino que solo deben modificar sus estatutos, en caso de que fuese necesario. Para tal fin, los sindicatos en mora deberán dirigirse a salas de registro habilitadas según el ámbito territorial en que se desenvuelva la organización.
Se
destaca que el retardo en la adecuación de las normas estatutarias no
afecta al registro ni la personalidad jurídica de las organizaciones.
Esto viene a coincidir con lo establecido en el artículo 95 de la
Constitución que prevé que "las organizaciones sindicales no están
sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa". La
posibilidad de abstenerse al registro queda sujeta a determinados casos
establecidos en el artículo 387 de la Lottt.
Este mes, representantes de organizaciones sindicales, con apoyo de Provea, solicitaron ante el Ministerio del Trabajo y el Tribunal Supremo de Justicia una suspensión de la medida, por considerarla violatoria a la libertad sindical.
Los temores se concentran en que el Ministerio del Trabajo se reservará la aprobación de cada organización sindical solo si se adecua a sus requerimientos.
Organizaciones como la Unión Nacional de Trabajadores y el Frente Autónomo en Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato han alertado sobre la desaparición del sindicalismo libre y autónomo. Han advertido sobre las dificultades que han tenido los sindicatos para registrarse por imprecisiones en la interpretación de la normativa laboral en las Inspectorías del Trabajo, por algunos errores de forma en la documentación y por el retraso del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales.
yfernandez@eluniversal.com
Este mes, representantes de organizaciones sindicales, con apoyo de Provea, solicitaron ante el Ministerio del Trabajo y el Tribunal Supremo de Justicia una suspensión de la medida, por considerarla violatoria a la libertad sindical.
Los temores se concentran en que el Ministerio del Trabajo se reservará la aprobación de cada organización sindical solo si se adecua a sus requerimientos.
Organizaciones como la Unión Nacional de Trabajadores y el Frente Autónomo en Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato han alertado sobre la desaparición del sindicalismo libre y autónomo. Han advertido sobre las dificultades que han tenido los sindicatos para registrarse por imprecisiones en la interpretación de la normativa laboral en las Inspectorías del Trabajo, por algunos errores de forma en la documentación y por el retraso del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales.
yfernandez@eluniversal.com
http://m.eluniversal.com//economia/131231/adecuacion-de-estatutos-sindicales-seguira-en-2014
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