El Foro por la Vida rechaza el discurso de discriminación, homofobia y exclusión basado en la orientación sexual, expresado por diputados de la bancada oficialista en la Asamblea Nacional venezolana.
Este martes 13 de agosto de 2013 diputados oficialistas desarrollaron
un debate orientado a denuncias hacia el partido Primero Justicia,
relacionado con corrupción.
Divulgaron en plena sesión parlamentaria fotografías personales y
presuntas facturas de Óscar López, Director de Despacho de la
Gobernación del estado Miranda y lo acusaron de manejar redes de
prostitución homosexual.
Para el desarrollo del debate los argumentos se centraron en
la discriminación y exclusión basada en la orientación sexual atribuida a
los funcionarios señalados.
Es evidente que los discursos
expresados por diputados oficialistas en el seno de la Asamblea Nacional
contienen elementos discriminatorios y homofóbicos contra las personas
LGBTI
Los discursos de diputados oficialistas incluyeron
también en forma despectiva los términos “mariposón”, “maricón” y
“homosexual” en contra de algunos políticos de la Mesa de la Unidad
Democrática.
Cualquier forma de discriminación o acoso por orientación
sexual constituye una negación de los Derechos Humanos fomentando la
homofobia, el estigma y la violencia hacia las personas LGBTI
(Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis e
Intersexuales).
Los funcionarios públicos deben actuar de acuerdo a la defensa y
promoción de los derechos humanos de todas las personas sin
discriminación alguna.
Tanto la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (artículo 21) como los principales instrumentos
internacionales de derechos humanos sostienen que todos los individuos
tienen igualdad de derechos y no pueden ser discriminados por razones de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.[1]
Asimismo, el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establece la prohibición de toda apología del odio
que constituya incitación a la discriminación.[2]
De la misma manera, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y los principales instrumentos internacionales de derechos
humanos establecen el derecho a la vida privada, según el cual nadie
será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.[3]
Es evidente que los discursos expresados por diputados
oficialistas en el seno de la Asamblea Nacional contienen elementos
discriminatorios y homofóbicos contra las personas LGBTI, y, tomando en
cuenta el carácter de diputados y la institución desde la cual son
pronunciados estos discursos, constituyen una apología de odio que
incita a la discriminación por razones de orientación sexual.
Además constituyen injerencias arbitrarias en la vida privada de
estas personalidades y ataques a su honra y reputación. Todo esto
configura una violación a los derechos a la no discriminación, honra,
reputación y vida privada de las personas afectadas.
En tal sentido exigimos:
1. Que se use un discurso político basado en un lenguaje respetuoso
del pueblo representado en el parlamento y de sus derechos humanos sin
discriminación alguna.
2. Que las altas autoridades del gobierno, políticos y
diputados se abstengan de mantener discursos de odio que puedan incitar a
la discriminación, la violencia y la homofobia.
3. Que se respete la vida privada, intimidad, honra y reputación de
todas las personas en general, y en particular que no se cometan
injerencias arbitrarias en la vida privada de personalidades políticas
con el fin de tratar de discriminarlas o descalificarlas públicamente.
4. Que se desarrolle el combate contra la corrupción, en
condiciones de equidad e igualdad ante la ley para todas/os las/os
funcionarias/os públicos que pudieran estar involucradas/os en dichos
actos.
Firman:
-Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI), Alberto Nieves y Argenis Mondragón
-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
-Centro para la Paz y los de Derechos Humanos de la UCV
-Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre
el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
-Espacio Público
-Justicia Y Paz de la Conferencia Episcopal
-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
-Vicaria de DD.HH de Caracas
[1]
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999),
preámbulo y artículos 19, 21, 89 y 95. Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) (1969), artículos 1 y 24. Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (1976), artículos 2 y 26.
[2] PIDCP (1976). Artículo 20, párrafo 2: “Toda
apología del odio nacional, racial o religioso que constituya
incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará
prohibida por la ley”.
[3] CRBV (1999), artículo 60. CADH (1969), artículo 11. PIDCP (1976), artículo 17.
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