jueves, 7 de noviembre de 2013

Pronunciamiento de Alianza Sindical Independiente sobre el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales


LA LOTTT Y EL Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS)
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     En Venezuela se insiste en un cambio en las relaciones entre el Estado y las organizaciones sindicales, tanto en el sector público como en el privado,  contrario a Derechos fundamentales en el trabajo y esencialmente al derecho consagrado a la libertad sindical.

·     Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y Trabajadoras se violenta la libertad sindical, con la continua y reiterada injerencia en las elecciones sindicales, en la  constitución y desenvolvimiento de las Organizaciones Sindicales, en flagrante Violación a los Convenios Internacionales 87, 98, de la OIT, los cuales han sido suscritos y Ratificados por la República Bolivariana de Venezuela entre otros.


·         El proyecto del gobierno ha agravado la problemática sobre la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales frente al Estado, los patronos y los partidos políticos.

Desde la Constitución y la  Legislación Laboral Venezolana.
La Oficina del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES / RNOS y el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL.
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      Mediante Gaceta Oficial Nº 40.146 de fecha 12/04/2013, que contiene la Resolución Nº 8.248 de la misma fecha, El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento al Art. 517 de la reforma de LOTTT del 07-05-2012, ha creado el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

·     De conformidad con el artículo 558 de la LOTTT, en su disposición transitoria Cuarta, se ordenó el inicio del Registro de Organizaciones Sindicales (RENOS) el 01-01-2013, pero en la realidad la Gaceta de Creación fue en Abril del año 2013 y además se otorga  un término hasta el 31-12-2013 para que todas las Organizaciones Sindicales adecuen sus Estatutos a la Ley Orgánica del Trabajo.


·        Es en ésta Disposición Transitoria Cuarta, donde se inicia la violación Constitucional al artículo 95, ya que las Organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa, además de violentarse el Convenio 87 OIT, que es Ley en Venezuela de conformidad al artículo 23 de la Constitución.

CABE LA PREGUNTA ¿POR QUÉ HAY VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL?

·     Porque las Organizaciones Sindicales son Autónomas de definir las normas que regulen su funcionamiento y administración, y en el momento que el estado ordena en la disposición transitoria Cuarta, que es obligatorio adecuar los Estatutos al artículo 384 y 403 de la LOTTT, me limita la autonomía al ordenar la forma de funcionamiento, administración y elección de las Organizaciones sindicales, por cuanto éstos artículos no permiten decidir absolutamente nada a las Organizaciones, sólo deben cumplir cada numeral previsto en el artículo 344 LOTTT, caso contrario al Sindicato no le es admitido su Registro en el RENOS y por ende quedaría disuelto Administrativamente; 

  • En el estado Táchira hay 859 Sindicatos con Boleta de inscripción Sindical desde 1958 hasta el año 2013. Al crearse el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales se eliminaron las salas de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo y los Expedientes fueron remitidos a esta nueva instancia en su sede principal. Por tal motivo surgen interrogantes vinculadas al ejercicio de la libertad sindical y a lo que en materia laboral se denominan derechos adquiridos: si el Registro otorgará inscripción a todas las nuevas Organizaciones Sindicales, los requisitos de constitución no pueden ser retroactivos estableciendo nuevas condiciones y reglas, cuando ya se tiene Boleta y personería Jurídica con efectos frente a terceros, debido a que existen convenciones colectivas vigentes y derechos subjetivos y legítimos. Siguiendo el ejemplo de Táchira, encontramos que a la fecha de redactar el presente escrito, de los 859 Sindicatos con Boleta de inscripción, sólo un (1) Sindicato, muy nuevo, recién constituido, está registrado en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y 80 Organizaciones Sindicales, les han recibido parte de los recaudos, pero no cumplen con todo lo exigido por el RENOS, a la mayoría les falta las Elecciones Sindicales y la Reforma Estatutaria que solo puede ser realizada, luego de las elecciones, que todos sabemos están retardadas por el propio CNE.
  • La pregunta obligada sería la siguiente: las restantes 858 Organizaciones Sindicales del estado Táchira sometidas a la revisión del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en cuanto a sus rendiciones de cuentas e informes de finanzas, nóminas de afiliados, estatutos, procesos electorales y hasta el contenido y forma de las actas de asamblea, ¿son susceptibles de la abstención de registro según los supuestos invocados en la Resolución publicada en Abril 2013? En tal eventualidad, ¿quedarán   disueltas administrativamente? Sus directivas no podrán representar a su base afiliada, aun teniendo Boleta de Inscripción emitida antes de Mayo del año 2012?

Por qué?

·      Si la Sala de Sindicatos envió los Expedientes de todas las Organizaciones Sindicales a la Sala del RENOS, sin embargo todos los Sindicatos deben presentar nuevamente al RENOS un Escrito con los siguientes Requisitos Art. 382 LOTTT: 
o   Acta Constitutiva art. 383 LOTTT,
o   Boleta Sindical,
o   Nómina Actualizada  Art. 385 (Con la agravante que en el sector público el estado no se la entrega al Sindicato, anteriormente el Ministerio la solicitaba al Patrono y éste estaba obligado a enviarla),
o   nómina en el Formato que da en Digital el RENOS con la firma de cada trabajador;
o   Informes de Finanzas art. 388 y 415 LOTT;
o   Nuevos Estatutos Art. 384 LOTTT;
o   el Resultados del último Proceso Electoral y
o   el reconocimiento Electoral del CNE; tanto en físico como en Digital.

EN LA PRÁCTICA ENTRE LAS DIFICULTADES MÁS DIFÍCILES DE SUPERAR POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES TENEMOS:

1.- La Centralización del RENOS, ya que los RENOS en los estados sólo son receptoras de documentos, que envían a Caracas y allí deciden y envían las Decisiones a los estados para que notifiquen las Decisiones que en su mayoría son órdenes de subsanación, inhabilitaciones, declaraciones de extemporaneidad de rendiciones de cuenta y abstenciones de Registro

2.- La falta de criterio unánime en los Jefes de los RENOS estadales

3.- El CNE está en mora para Convocar los procesos Electorales, interviniendo y ordenando desde la forma de realizar la convocatoria a la Asamblea de  Elección de la Comisión Electoral,  el formato de cada escrito dirigido al CNE, el sistema electoral, la tinta, la convocatoria y aprobación del Proyecto electoral, la supervisión del proceso electoral y el reconocimiento electoral con la publicación en gaceta Electoral por el CNE; como sabemos el 90% de las Organizaciones Sindicales en Venezuela tienen el periodo vencido, han solicitado el proceso electoral al CNE, pero por todas las situaciones políticas, el CNE no ha convocado los procesos Electorales ( se puede pensar que por incapacidad técnica y logística y también puede ser estrategia para dejar en estado de no registro sindical a los Sindicatos).  
En consecuencia, aunque las organizaciones sindicales están conscientes que dichas normas son violatorias de la autonomía sindical tratan de cumplir y aunque cumplan todas las obligaciones sindicales impuestas,  pueden aun quedar sin representación o en mora electoral,  si el CNE no les convoca el Proceso Electoral.
Además, tampoco puedan realizar conforme a sus Estatutos los procesos electorales,  sin la supervisión y control del Estado-CNE, so pena de ilegitimidad y no reconocimiento, pues tampoco podrán recibir el número de inscripción en el RENOS, aun cuando la mora es evidentemente del CNE y no de la Organización Sindical.


EFECTOS E IMPACTOS TANGIBLES:
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      Pérdida de autonomía de las organizaciones sindicales a través de la injerencia gubernamental en los procesos eleccionarios

·     Desconocimiento del patrono Público y Privado de las Organizaciones Sindicales que no tienen el RENOS (Registro nacional de Organizaciones Sindicales)

· Trabas institucionales u oficiales y de los Patronos privados al no tener el RENOS las Organizaciones de primero, segundo o tercer grado, aprovechándose para negarse a discutir las nuevas convenciones colectivas

·      Despidos (pérdida de la estabilidad e Inamovilidad) 

·  Creación de nuevas organizaciones sindicales como estructuras paralelas como son los denominados Consejos de Trabajadores. Esto incluye el desarrollo de instancias de coordinación entre los Consejos Comunales y los Consejos de Trabajadores de las empresas de propiedad social directa, unidades familiares, grupos de intercambio solidario y demás formas asociativas para el trabajo. 

Y lo más grave, es el objetivo estratégico encubierto.

·        *Desaparición de las Organizaciones Sindicales no oficialistas,  autónomas e independientes en Venezuela.
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              * Inhabilitación de Directivas sindicales.
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      *Disolución administrativa de las Organizaciones Sindicales al no otorgarles el RENOS a las Organizaciones.

En efecto, si al 31-12-2013 las Organizaciones Sindicales no han pasado la prueba de todas las trabas “legales”, administrativas y técnicas del RENOS y el CNE, pues no habrá Sindicato de Primer grado para legitimar las Organizaciones de segundo grado o Federaciones Regionales y consecuencialmente no habrá Organizaciones Sindicales de Tercer grado, es decir no habrá Centrales dejará de existir la CTV, CODESA, CGT, CUT, UNT, CSTB Y ASI, las Federaciones y Sindicatos Nacionales no federados.

Como organización de trabajadores y trabajadoras en Venezuela, ASI considera que es absolutamente necesario:
  • En primer Lugar, avanzar con las exigencias previas de carácter administrativas que anteceden el plano Jurídico.
  • Derecho de Petición sobre Información relativa al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Ante el Ministerio del Trabajo
     En el plano jurídico:
  • Introducir ante el TSJ, una acción jurídica que contenga un  Recurso de Nulidad parcial de los artículos de la LOTTT que afectan ampliamente el Derecho a la Libertad Sindical, que son inconstitucionales y violan convenios internacionales sin duda alguna y  acompañar el recurso con una Medida Cautelar Innominada para detener la aplicación del RNOS (Urgente)
  • Paralelamente avanzar en la unidad de los trabajadores/as y de sus  organizaciones para activar la Unidad  de Acción y la Unidad Orgánica que fortalezca el Movimiento sindical venezolano
  • Operacionalizar el Apoyo Internacional de la CSA-CSI.
  • Avanzar en una nueva acción internacional, a través de un Recurso (Queja y/o Reclamo) ante la OIT
  • Pedir un Derecho de palabra en la Asamblea Nacional
  •  Concretar alianzas estratégicas Nacionales
  • Optimizar la utilización de los medios de comunicación
  • Realizar en nuestros sindicatos afiliados , Asambleas permanentes de trabajadores/as
  • Utilizar nuestras redes para informar masivamente y concientizar sobre los peligros que están en desarrollo contra todos los sindicatos y su existencia.
  • Hacer un Pronunciamiento en el Foro Social del Mercosur / Violación de la Cláusula democrática

Equipo  de Conducción Nacional de ASI


 

OIT: El Consejo de Administración de la OIT adopta el informe del Comité de Libertad Sindical

El Comité de Libertad Sindical llamó especialmente la atención sobre casos graves y urgentes relativos en tres países.



GINEBRA - El Comité de Libertad Sindical llamó especialmente la atención del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los casos graves y urgentes de Camboya, Fiji y Filipinas.

Los procedimientos del Comité definen como graves y urgentes los casos que amenazan la vida o la libertad de las personas, o las nuevas o cambiantes condiciones que afectan la libertad de acción de un movimiento sindical en su conjunto. El comité es un órgano del Consejo de Administración compuesto por un presidente independiente y seis representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores.

El caso de Camboya concierne el asesinato de tres dirigentes sindicales a lo largo de la última década y la ausencia persistente de medidas concretas para iniciar investigaciones independientes sobre estos crimines.

En este contexto, el Comité celebró la absolución definitiva de los dos individuos que estaban cumpliendo una condena por el asesinato del dirigente sindical Chea Vichea, a pesar de las graves irregularidades en los procedimientos judiciales.

No obstante, el Comité destacó que es responsabilidad del Estado realizar de manera inmediata una investigación judicial exhaustiva e independiente a fin de establecer plenamente los hechos y las circunstancias de estas muertes y de otros actos de violencia más recientes.

El Comité pidió al Gobierno que reabra la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y que garantice que se realicen rápidamente investigaciones independientes y exhaustivas sobre los asesinatos de Ros Sovannareth y Hy Vuthy, con el fin de poner termino a una situación de impunidad que prevalece en torno a la violencia contra dirigentes sindicales.

En el caso de Fiji, el Comité se ocupó de alegatos de actos de agresión, acoso, intimidación y arresto y de la detención de dirigentes y afiliados sindicales, de la injerencia persistente en los asuntos internos de los sindicatos, del despido de un dirigente sindical del sector de la educación pública, de las restricciones indebidas a la libertad de reunión sindical, y de la promulgación de varios decretos que coartan los derechos sindicales.

El Comité tomó nota con gran preocupación de los nuevos alegatos concernientes al Decreto sobre los partidos políticos, que prohíbe a las personas que desempeñan un cargo en cualquier organización de trabajadores o de empleadores a afiliarse a un partido político o expresar su apoyo a un partido político, así como los alegatos de amenazas e intimidaciones por parte de los militares contra los miembros del sindicato y el arresto de sindicalistas por demostrar contra la nueva Constitución. El Comité instó al Gobierno a que transmita sus observaciones sin demora.

Al tomar nota de la carta de octubre 2013 del Primer Ministro de Fiji en respuesta a la comunicación del Director General de la OIT, el Comité lamentó profundamente que la misión de contactos directos de la OIT aún no haya sido autorizada a regresar al país e instó al Gobierno que permita su regreso sin más demora.

El caso de Filipinas concierne a un número de alegatos graves presentados en 2009 en relación a las restricciones de la libertad sindical y las políticas antisindicales en las zonas francas industriales de Filipinas, e incluyen agresiones, amenazas, acoso, elaboración de listas negras, criminalización y militarización en varias de empresas en estas zonas que se remontan a muchos años.

El Comité observó que algunos de los casos específicos habían sido resueltos entretanto y pidió al Gobierno de Filipinas que le mantenga informado sobre su evolución y resolución final.

Por último, el Comité notó con satisfacción un número de casos en los cuales sus recomendaciones fueron puestas en práctica. Estas incluyen la conclusión de un convenio colectivo en Colombia (caso núm. 2955), la inclusión de las modalidades del uso del correo electrónico como materia de negociación colectiva en Perú (caso núm. 2910) y el levantamiento definitivo de los cargos penales presentados contra varios dirigentes del sindicato TMPCWA en Filipinas (caso núm. 2652).

Estos progresos fueron recibidos favorablemente por el Presidente del Comité, quien invitó a los otros gobiernos a continuar sus esfuerzos por encontrar mecanismos rápidos y eficaces que permitan asegurar una mayor protección de los derechos de los sindicatos.

Discuten nuevo contrato colectivo en Hidrobolívar


El Sindicato de Trabajadores de la Hidrológica del estado Bolívar inició la discusión del contrato colectivo este miércoles en la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”.

Después de un año y dos meses esperando por la instalación de la mesa contractual, la secretaria general del sindicato, Nuris Cordero, celebró el empuje de los trabajadores al lograr el inicio de la negociación de la convención colectiva.

Desde su fundación, hace ocho años, ningún sindicato había logrado discutir un anteproyecto de contrato.

Cordero señaló que las 85 cláusulas del proyecto buscan mejorar las condiciones laborales del personal de la hidrológica y darle carácter contractual a los beneficios socioeconómicos.

Atribuye el inicio de la discusión a la “lucha” y unidad de los trabajadores en presionar -con decenas de protestas- el ejercicio del derecho constitucional a discutir un contrato colectivo.

Sidoristas reclaman seriedad de la empresa en mesa técnica laboral

La tregua en Sidor pudiera terminar en los próximos días si el Ejecutivo sigue dando largas a la discusión contractual y a la revisión de los 16 conceptos asociados a la hoja de cálculo salarial.

Los sidoristas levantaron la huelga el lunes en la mañana luego de que la empresa retomara la discusión, pero desde entonces no ha acudido a ninguno de los encuentros pautados.

Ante esto, la mesa técnica salarial manifestó desconcierto por la manera como la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) ha llevado el reclamo de los siderúrgicos.

“Tenemos personal en nómina y más la declaración que hizo Osorio (el presidente de la CVG) da a entender que va a correr las utilidades de esa forma (como se pagó en los últimos años)”, comentó el trabajador Mario Valor.

Los sidoristas esperan que la empresa haga su propuesta para el pago de los aguinaldos de fin de año, contemplados en la cláusula 8 del contrato, y se defina la totalidad de pasivos por concepto de la mala aplicación de la hoja de cálculo.

Empero, el diálogo ha sido escaso en los últimos días, especialmente después del cierre de la vía, la semana pasada, y la huelga en planta. Para los trabajadores sólo falta que la estatal cumpla su parte, es decir, se siente en la mesa de discusión y lance su oferta al comité ejecutivo de Sutiss.

Valor indicó que, contrario a garantizar la paz, Osorio se ha dedicado a “confundir” a la opinión pública diciendo que los trabajadores están pidiendo 260 días de utilidades. “Eso es imposible, nosotros estamos pidiendo unas utilidades justa, que nos merecemos los siderúrgicos”, acotó.

“Mantenemos la postura de la jornada efectiva de trabajo, la empresa no quiere reconocer la jornada, ni diurna, nocturna, mixta, y estamos trancados porque la empresa tiene una interpretación, nosotros otra, pero la reunión del lunes era para avanzar, para debatir con sus técnicos y buscar una solución, pero no se presentan, no van, es una burla”, agregó.

A5MarioValor2Pasivos incompletos

Valor, en nombre de los técnicos que participan en la instancia de discusión, reiteró que el Ejecutivo ha tomado como referencia un acta firmada a espaldas del comité ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (Sutiss).

“Eso no ha sido avalado por la mesa técnica ni por el comité ejecutivo”, dijo en referencia a los créditos adicionales aprobados por la Asamblea Nacional el martes en la noche

- La empresa dice que debe discutir primero las cláusulas económicas y luego las utilidades porque no hay manera de determinar la repercusión que podría tener si se discute a la inversa, ¿no es razonable ese planteamiento?

- Cuando comenzó esta discusión en el mes de septiembre yo dije que en aras de sanear el planteamiento económico primero discutiéramos y normalizáramos la hoja de cálculo y luego los planteamientos de utilidades. Ellos jamás quisieron sentarse a corregir la hoja de cálculo, querían discutir sobre algo mal diseñado pero, ellos quedaron comprometidos, en el punto número 4 del acta (8 de octubre de 2013) que se iba a iniciar la discusión del resto de las 12 cláusulas que faltan por las utilidades. Allí no aparece, jamás, que primero tenía que discutirse el salario.

Utilidades ya

Los trabajadores exigen que las utilidades pautadas para el 15 de noviembre se cancelen conforme a una nueva fórmula que permita resarcir el daño que, según los sidoristas, ocasionó la errónea interpretación de la cláusula 8.

“Yo como trabajador aceptaría que se cancelara con seis o cinco días más, pero vamos a discutirlo para no crear un conflicto dentro de la planta, pero digámosle al trabajador que le vamos a pagar con su nueva fórmula”, comentó.

El director laboral, Jonni Luna, señaló que aunque la empresa ya hizo la corrida de la nómina proyectando las utilidades tal y como en los últimos años, cree que aún hay oportunidad de corregir ese error y cumplir con los acuerdos.

Alertó de las consecuencias que podría tener para la planta que Sidor decida, discrecionalmente, cancelar las utilidades desconociendo el acta que firmó el presidente de la CVG, Carlos Osorio.

Para ello exigió al comité ejecutivo de Sutiss unidad y diseño de una estrategia para afrontar ese escenario.

“Lo que no ha habido es coincidencia en el método de lucha y eso pasa por reunir al comité ejecutivo, por hacer las asambleas delegadas, pasa por una serie de condiciones que lo dicen los estatutos sindicales. Eso indudablemente la empresa lo ha aprovechado, pero del otro lado (oficial) no hay seriedad. Para nosotros Carlos Osorio no es un hombre serio”, opinó Luna.

En cuanto al recurso de amparo solicitado por la CVG a raíz del cierre de la avenida Guayana la semana pasada, los trabajadores consideran un error esa maniobra.

“Parte del comité ejecutivo tienen una medida cautelar pero ellos -el Gobierno- se equivocan, porque son los trabajadores de base quienes vamos a defender esto, entonces van a tener que hacer 13 mil cautelares para todos los trabajadores”, dijo Valor.

Momentos claves del reclamo sidorista

1 de octubre. Los trabajadores retoman la huelga tras el desconocimiento de los acuerdos de la noche del sábado. Sidor vuelve a paralizarse.
2 de octubre. El presidente de la CVG llama a la paz laboral y asegura que no hay razones para que el paro en la estatal se extienda. ¿Quieren que se acabe la revolución?, preguntó Maduro a los sidoristas ese mismo día, al calificar de “imposibles” las solicitudes.
4 de octubre. El presidente de la CVG, Carlos Osorio, viola el espacio de los trabajadores al llegar al portón 3 con un audio estridente y montado en la plataforma de un camión. La acción fue rechazada por los sidoristas.
5 de octubre. El presidente de la República, Nicolás Maduro, tilda a los líderes de la protesta como anarcosindicalistas y suma a la sarta de ofensas que son “irracionales, demagogos y populistas”.
8 de octubre. El portón 3 de Sidor se mancha con violencia, luego de que los trabajadores se enfrentaran a golpes. Quienes llevaban la huelga adelante acusaron a miembros de la corriente Alianza Sindical de propiciar la violencia.
8 de octubre. La comisión de alto nivel que vino a Guayana a dialogar con Sutiss, sin la participación del presidente de la CVG, logra el levantamiento de la huelga. Acuerdan un anticipo por deudas laborales y la instalación de una mesa técnica salarial para definir el resto de los reclamos.

http://www.correodelcaroni.com/index.php/laboral/item/5005-sidor-planta-a-trabajadores-de-la-mesa-tecnica-salarial