Carlos Patiño (*) / Libertad sindical: experiencia de lucha.
A principios de año participé como ponente en el Seminario
“Derecho Laboral y Seguridad Social”, realizado en la Universidad
Central de Venezuela (UCV).
Tuve la valiosa oportunidad de compartir el estrado con respetados
profesionales del derecho del trabajo, entre ellos la ex Ministra Maria
Bernardoni y los profesores León Arismendi, Francisco “Pancho” Iturraspe
y Absalóm Méndez. Además asistieron al evento, que llenó el Auditorio
de la Facultad de Farmacia; abogados, estudiantes, trabajadores y
dirigentes sindicales de todo el país.
El tema que me correspondió exponer en breves 45 minutos fue el del
ejercicio de la Libertad Sindical en el Sector Público, enfocado en mi
experiencia al frente de SINTRAINCES.
¿Y qué
mejor forma de validar el sentir de los trabajadores que las Asambleas?
Lo mismo en un auditorio, el portón de la empresa o institución, en los
centros de trabajo o debajo de un árbol, la participación de los
afiliados al Sindicato guía y fortalece las acciones
Soy un convencido de la necesaria formación de los dirigentes
sindicales, no sólo en aspectos que potencien su liderazgo, sus
técnicas de negociación y oratoria, sino también en lo jurídico, lo
gerencial, y en el contexto sociopolítico en el cual se desenvuelven.
Muchas veces se confunde popularidad con capacidad y se asume el rol
sindical impulsado por trabajadores que reconocen al compañero que “más
pelea” o “más habla” y cuando éste se encuentra con que debe liderar,
trabajar en equipo, administrar, negociar, argumentar, etc., comienzan
los dolores de cabeza.
Un dirigente no formado tiende a ser débil y limitado.
Desde la fundación de SINTRAINCES en 2006, hemos discutido y
firmado 2 Convenciones Colectivas homologadas por el Ministerio del
Trabajo y realizado 2 procesos electorales avalados por el Consejo
Nacional Electoral (CNE).
La referencia se hace necesaria porque en la Venezuela actual firmar
un Contrato Colectivo o realizar elecciones sindicales se ha convertido
en una utopía para la mayoría debido a los obstáculos y trabas
burocráticas que deben sortearse con mucha dedicación y firmeza.
Más aún si la Junta Directiva se rige por los principios de la autonomía sindical y no por el proselitismo partidista.
¿Y qué se entiende por Libertad Sindical? pues el derecho
fundamental que tienen tanto trabajadores como empleadores a constituir y
afiliarse a las organizaciones de su elección para la promoción y
defensa de sus intereses, así como a participar en sus actividades
(acción sindical), tales como los procesos electorales, la negociación
colectiva, los conflictos y huelgas.
Sin embargo, el ejercicio de la Libertad Sindical trasciende el
formalismo jurídico y requiere complementarse con acciones de
exigibilidad y agitación que garanticen su efectividad y credibilidad.
Es decir, que hablamos de un proceso de interrelación que lo
mismo exige trámites formales, administrativos y judiciales
(justiciabilidad), como acciones de movilización y protesta
(exigibilidad).
Más aún cuando nos reafirmamos frente al Estado representando
trabajadores del Sector Público, constituyéndose la Admnistración en
agraviante y en juez al mismo tiempo (Inspectores, Jueces, Ministros,
etc.).
Su objetividad dependerá del grado de separación y autonomía de
poderes en el país, lo cual en Venezuela presenta un histórico de zonas
grises.
En la dinámica mundial y desde la época de los mártires de
Chicago, el verdadero éxito del movimiento sindical se ha basado más en
las demostraciones de fuerza real que en legalismos o formalidades, pero
siempre teniendo en cuenta que el cumplimiento de estas formalidades
puede llegar a ser vital para demostrar el agotamiento de la via
conciliatoria y obtener el respeto y respaldo de la gente.
En tres derechos clave enfoqué la ponencia: Las Elecciones
Sindicales, la Negociación Colectiva y la Huelga; todos previstos en los
artículos 95, 96 y 97 de la Constitución Nacional y en los artículos
356 y siguientes de la recién promulgada Ley Organica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
¿Y qué mejor forma de validar el sentir de los trabajadores que las
Asambleas? Lo mismo en un auditorio, el portón de la empresa o
institución, en los centros de trabajo o debajo de un árbol, la
participación de los afiliados al Sindicato guía y fortalece las
acciones.
En los tiempos que corren, las herramientas del mundo virtual
no deben dejarse de lado, el uso del twitter, facebook, blogs y páginas
web amplían el margen de interacción y alcance de la actividad
sindical, pero siempre teniendo presente su carácter complementario que
no sustituye el contacto directo con las personas.
De igual forma, los medios de comunicación como la televisión, la
radio y prensa escrita constituyen un apoyo necesario. Un sindicato que
no es visible no existe.
Las Elecciones Sindicales han sido un obstáculo en Venezuela para el ejercicio de la Libertad Sindical.
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de
1999, se impuso la injerencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) como
órgano acompañante del proceso, pero que impone lapsos y formalidades
que tienden a retrasar la legitimación de las Juntas Directivas, más aún
cuando se trata de Sindicatos con miembros afiliados a lo largo y ancho
del país.
Esto ocasiona la llamada “Mora Electoral” que de acuerdo a nuestra
legislación le impide al Sindicato presentar pliegos o discutir
convenciones colectivas, control que busca una supuesta protección de
los trabajadores pero que finalmente los termina afectando al
vulnerarles sus derechos al conflicto y negociación colectiva.
No obstante nuestra experiencia demuestra que con perseverancia y
orden todo es posible y así lo avalan 2 procesos electorales que hemos
realizado con el reconocimiento del CNE y el Ministerio del Trabajo:
Elecciones por el período 2008 – 2011 y por el período 2012 – 2015.
Al igual que con los procesos electorales, la discusión de
Convenciones Colectivas en el Sector Público y con mayor énfasis en la
Administración Centralizada (Ministerios e Institutos Autónomos), es una
carrera de obstáculos burocráticos donde son congeladas lo mismo que
por el Ministerio del Trabajo y sus lapsos incumplidos u observaciones
dilatorias; el Ministerio de Planificación con sus Informes Preceptivos,
el Patrono-Estado con su inercia silenciosa y la Procuraduría General
de la República que tiende a castrar las negociaciones a través de sus
lineamientos técnicos y financieros.
No obstante, el resultado de 2 Convenciones Colectivas suscritas y
homologadas en el transcurso de 6 años dan cuenta de un esfuerzo poco
valorado por los propios trabajadores ajenos a las barreras con las que
deben lidiar sus representantes sindicales en Venezuela.
En cuanto al ejercicio de la Huelga en Entes del Sector Público, entra en el renglón de imposibles por la via “legal”.
Inicia con la presentación de un pliego ante el Ministerio
del Trabajo pero la realidad es que desde el paro petrolero de 2003, los
pliegos “conflictivos” son desechados por ese Ministerio (violando la
ley y bajo argumentos inverosímiles) y sólo queda la posibilidad de los
“conciliatorios” que no llevan al lapso de presión de 120 horas que
autoriza la huelga y que a veces lo que buscan es enfriar el conflicto.
Por ello, las Organizaciones Sindicales del Sector Público hemos
sorteado tales prohibiciones que criminalizan la protesta vulnerando el
Estado las disposiciones internacionales y constitucionales en la
materia, y en este caso, el derecho a huelga, y hemos optado por
“paros”, “asambleas permanentes” y “encadenamiento en los portones”, a
riesgo de ser judicializados como es el caso emblemático del dirigente
de Ferrominera, Rubén González, preso, liberado y vuelto a enjuiciar por
una huelga de 15 días en el Estado Bolívar, o el caso de los profesores
universitarios representados por la FAPUV, a quienes por via judicial
los tribunales les prohibieron ejercer la huelga que aprobaron mediante
referendúm porque estaría lesionando el derecho a la educación.
Es decir, se invoca un derecho para prohibir otro. Eso sin
contar con leyes que contemplan la huelga como delito cuando se trata de
“zonas de seguridad” o la protección de la soberanía alimentaria, etc.
También existen otras alternativas de Acción Sindical para la
consecusión del trabajo digno entre ellas la incidencia política a
través de la solicitud de “derechos de palabra” ante la Asamblea
Nacional que cuenta con espacios como la Comisión de Desarrollo Social
Integral y su Sub-Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales.
En el ámbito internacional existe el recurso de la Queja ante
el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
Es una acción poco utilizada por los sindicatos venezolanos lo cual
llama la atención pues no requiere del agotamiento de la via interna
para ser incoada.
De las 6 Quejas actualmente activas en la OIT, una es la Nº
2827, caso SINTRAINCES por violaciones a la Libertad Sindical por parte
del INCES.
Cabe señalar que el gobierno venezolano se ha visto obligado a
responder las denuncias según lo demuestran los Informes y
Recomendaciones de la OIT.
ONG´s como PROVEA brindan el apoyo para la redacción de estos documentos.
Otras tácticas más tradicionales de presión y comunicación directa
con los agremiados y la comunidad en general son el Volanteo, las
Pancartas y las Concentraciones.
Sin embargo, se hace necesario el seguimiento por diversas
vias a los Altos Funcionarios responsables de las políticas públicas y
laborales que afecten a los trabajadores a fin de que reconozcan a la
organización y atiendan la problemática a objeto de procurar la
resolución del conflicto.
Finalmente, la movilización de los trabajadores en la calle siempre
es una demostración contundente de respaldo al sindicato y sus
exigencias, de la fuerza laboral y de colocación en la agenda pública
del conflicto planteado. Como dice nuestra consigna: ¡Derecho que no se
defiende, es derecho que se pierde!
(*Presidente de SintraInces )