El Ministerio del Trabajo puede revocar solvencia laboral o penar a los patronos con arresto de hasta 90 día
1 de julio 2013 - 12:01 am
Los patronos que hayan incumplido las disposiciones de la
Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento parcial, referentes a la
aplicación de la nueva jornada laboral, a partir de hoy serán
penalizados con multas de entre 3.210 bolívares y 6.420 bolívares,
equivalentes a 30 y 60 unidades tributarias. El Ministerio del Trabajo
realizará las inspecciones en todo el territorio nacional y los
empleadores que se nieguen a cancelar la sanción les revocarán la
solvencia laboral, dijo Pedro Casale, profesor del posgrado de Derecho
Laboral de la Universidad Central de Venezuela.
El incumplimiento
del pago de la multa podría tener severas repercusiones, agregó. El
artículo 553 de la ley establece: “A los patronos que incumplan las
obligaciones que le impone esta ley les será negada o revocada la
solvencia laboral”. Destacó que las empresas que no tengan el documento
no podrán solicitar dólares oficiales en la Comisión de Administración
de Divisas, por lo cual se les imposibilitará la compra de insumos,
maquinarias o productos terminados a proveedores foráneos.
Casale
expresó que la legislación también establece arresto al patrono que no
cancele la multa. El artículo 546 dice: “En caso de no poder hacerse
efectivas las penas de multas establecidas en este título, los
infractores sufrirán la de arresto, entre 10 y 90 días”.
Explicó
que las multas indicadas en la ley deben ser pagadas en las oficinas
recaudadoras de la Tesorería de la Seguridad Social. Las autoridades no
oirán alegatos o recursos mientras no conste haberse consignado o
afianzado satisfactoriamente el valor de la multa. Es decir, primero hay
que pagar y luego se podrá apelar. Los funcionarios confirmarán o
revocaran la sanción o modificarán el monto.
Entre las principales
obligaciones que los patronos deben cumplir para evitar sanciones está
haber ajustado las actividades de la empresa a la reducción de la nueva
jornada laboral. Es decir, 40 horas semanales, a razón de 8 horas
diarias, durante 5 días a la semana, mientras que la mixta y la nocturna
quedan en 37,5 y 35 días semanales, repartidas en 7,5 y 5 horas
semanales, respectivamente, también por 5 días. Adicionalmente, los
trabajadores tienen derecho a 2 días seguidos de descanso a la semana.
También
deben haber colocado los anuncios con los horarios en un lugar visible
de la compañía, donde se indiquen los días y horas de trabajo y de
descanso. El cartel debe ser de 50 centímetros de largo x 35 centímetros
de alto, con letras de 3 centímetros de tamaño, mínimo.
En caso
de contar con personal extranjero, 90% de los trabajadores deberá ser de
nacionalidad venezolana. Cada centro debe llevar un registro con todas
las horas extraordinarias utilizadas, los trabajos efectuados, nombres y
apellidos de los empleados que las hicieron y la remuneración especial
que se haya pagado a cada uno en función de la inspección.
Adaptadas o con dudas.
El
presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de Fedecámaras, Aurelio
Concheso, afirmó que la mayoría de las empresas cumple la jornada
laboral y la inspección no será un problema.
Más de 85% de los
patronos consignó a tiempo los horarios en las inspectorías y cuentan
con su constancia de haber acatado la obligación, por lo cual no les
podrán imponer multa por este concepto. Sobre la respuesta de las
inspectorías a los horarios de trabajo que han introducido los centros
de trabajo para su aprobación, indicó que las empresas ya comenzaron a
recibir información.
Los dos días libres consecutivos de descanso
ha sido lo más difícil para acordar el nuevo horario, pero se ha
negociado con los trabajadores y se llegó a un consenso, precisó el
directivo de Fedecámaras. Se flexibilizó el otorgamiento de los días
libres, con el fin de poder cumplir la normativa y no afectar la
actividad de las empresas, añadió.
Casale explicó, sin embargo,
que las inspectorías aún no han fijado posición acerca del horario de
trabajo de los establecimientos de los centros comerciales que no son de
comida o servicios.
El reglamento parcial despejó algunas dudas,
pero hay sectores que todavía no tienen claro cómo implementar la
adecuación a la nueva jornada laboral cuando tienen trabajadores que
cumplen guardias. Citó como ejemplos las clínicas y las empresas de
vigilancia.
Puntualizó que algunas industrias tienen conflictos
con sus trabajadores por el incremento del tiempo de descanso entre
jornada, que pasó de 30 minutos a una hora con lo cual la hora de salida
es más tarde.
Funcionarios con mando
Las
amplias facultades que se otorgaron a las inspectorías del trabajo en
la ley mantienen en alerta al sector laboral, explicó la abogada Emma
Neher.
Dijo que de acuerdo con el artículo 552 de la legislación,
cada inspectoría tendrá funcionarios de ejecución con la suficiente
jerarquía, facultad y competencia para hacer cumplir todos los actos
administrativos de efectos particulares, dictar medidas cautelares y
solicitar la revocatoria de la solvencia laboral de las empresas.
Neher
añadió que los inspectores y supervisores podrán visitar las empresas
en el horario laboral para verificar el cumplimiento de la ley, sin
necesidad de previa notificación al patrono.
La ley los faculta
para emitir un informe con las irregularidades observadas durante la
fiscalización con la fijación de un plazo para su corrección.
Diálogo tripartito
Uno
de los cambios que introdujo la Ley Orgánica del Trabajo en mayo de
2012 fue la eliminación del diálogo tripartito para asuntos salariales.
Ahora que Venezuela asumirá la presidencia del Mercosur tendrá que oír a
las cámaras empresariales y sindicales, las cuales no puede desconocer
porque las normas del bloque establecen que los acuerdos tienen que ser
consensuados.
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