EN DEFENSA DEL
DERECHO A HUELGA
ASI RATIFICA SU
COMPROMISO CON LA CAMPAÑA MUNDIAL del 18-02-2015
Ante el
Ataque del Grupo de Empleadores de la OIT en contra del DERECHO A HUELGA, en Asamblea del Equipo de Direcciòn Nacional de
“ASI” el dìa 29 de febrero del año 2015, se aprobò continuar con la Defensa
del Derecho de Huelga en el Mundo y en Venezuela, por lo cual acompañamos la
Campaña en Defensa del Derecho a Huelga realizada por la Confederaciòn Sindical
de las Amèricas “CSA”. Para lo cual se ACORDO:
1.- Presentar Documento a la Asamblea Nacional y al Ejecutivo Nacional, asumiendo posiciòn
sobre el Derecho a Huelga establecido en el Convenio 87 de la OIT y ratificado
por Venezuela en 1982, como uno de los 3 Derechos inmersos dentro del Derecho
Humano a la Libertad Sindical como son: el Derecho a Organizaciòn, el derecho a
Negociaciòn Colectiva y el Derecho a Huelga y solicitando un Pronunciamiento
publico sobre la Defensa del Derecho a Huelga previsto ademàs en la Legislaciòn Venezolana en el
artìculo 97 de la Constituciòn y en el artìculo 486 de la LOTTT.
2.- Informar a todas las Organizaciones afiliadas a “ASI” la pretension del Grupo de Empleadores de la
OIT de eliminar o flexibilizarar el Derecho a Huelga dentro de los contenidos
del Derecho a libertad Sindical y realizar acciones en su defensa en todas las
Organizaciones sindicales de base.
3.- Continuar los Procesos y Acciones legales, judiciales y /o
extrajudiciales a traves del Diàlogo con el Gobierno, tal como lo hicimos en el
año 2014 en la visita de la Misiòn de contacto de la OIT, a los efectos de Denunciar LA VIOLACION, LIMITACION Y PROHIBICION DEL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA
EN VENEZUELA, A través de leyes y
muy especialmente leyes habilitantes, el Poder Legislativo Venezolano y el
Poder Ejecutivo con facultades legislativas mediante Ley habilitante, ha venido
modificando leyes y legislando en otros casos, con dispositivos legales que han
conllevado a la limitación y prohibición del derecho a huelga, ya que a través
de éstas normas se sanciona, persigue y encarcela a los dirigentes sindicales,
con delitos tales como: delitos contra la seguridad de la nación, violación de zonas de seguridad, el
artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con
los artículos 80 y 83 del Código Penal., asociación para delinquir art. 283
del código penal, obstrucción de vías y restricción a la libertad
del trabajo, artículo 191 en concordancia con los artículos 192 y 193 del
Código Penal .
Tales normas son:
1.- El código penal venezolano, reformado el 13 de
abril del año 2005, art. 283, 191,192 y 193
2.- El Decreto Ley para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios, art. 139;
3.- La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, art.56.
4.- El Reglamento
especial de Zonas de seguridad.
5.- Ley Contra la Delincuencia Organizada
6.- Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios y la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el
Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos
sometidos al control de precio.
7.- En 2009 se aprobó la reforma a la Ley Orgánica
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y se creó en su artículo 50 la figura
de los llamados “cuerpos de combatientes”, unidades militarizadas en las
empresas públicas y privadas cuyo objetivo podría ser impedir la paralización
de la producción.
8.- Ley de Costos y Precios Justos 21-11-2013 establece la pena de prisión
de 10 años para quienes por acción u omisión impidan de manera directa e indirecta la producción, fabricación,
distribución, y comercialización de bienes. El llamado boicot. Inhabilita tu
fuero sindical, el derecho a la libertad
sindical y esencialmente cercena el derecho a huelga.
Dichas
normativas castigan con prisión a quienes paralicen servicios públicos o
impidan el traslado de bienes esenciales para la población. Cualquier acción
sindical que paralice parcial o totalmente un establecimiento que preste
servicio público puede dar lugar a un proceso de naturaleza penal.
De la misma manera una acción
de calle que sea considerada la causa por la cual no fue posible el traslado de
bienes esenciales (combustible, alimentos, medicinas, etc) puede ser
usada por el Ministerio Público para imputar a cualquier persona que participe
de la protesta.
Apertura de juicios penales, medidas cautelares dictadas por jueces
penales que prohíben a los sindicalistas acercarse a los centros de trabajo, amenaza
de despido a trabajadores si participan en asambleas, prohibición de
realización de asambleas en jornada laboral, despidos injustificados y
asesinato de sindicalistas. Uno de los aspectos más preocupantes es
la política de Estado de
judicialización del ejercicio de la libertad sindical.
Se somete a sindicalistas a investigaciones
penales, se les procesa y en algunos casos se les encarcela por convocar
concentraciones, paros o huelgas en reclamos de derechos laborales. Esta
política es un componente del proceso de criminalización de la protesta
pacífica, que viene siendo denunciada desde 2009 por diversas organizaciones
sociales en el país. A la fecha más de 2500 activistas sociales se
encuentran sometidos a juicios de naturaleza penal por ejercer el derecho a la
manifestación pacífica o participar en acciones sindicales.
Aproximadamente 150
sindicalistas están sometidos a procesos penales. Es una política que pretende intimidar a la
dirigencia sindical del país y obstaculizar los procesos de exigibilidad que
desarrollan trabajadores y trabajadoras de distintos sectores y regiones de
Venezuela.
El sector laboral encabeza las
protestas en el país. Las acciones de exigibilidad de derechos a través de
paros, huelgas, tomas de establecimientos, cierre de calle, concentraciones y
otras modalidades sumaron durante todo el 2010 la cantidad de 1121 de un
total de 3114 equivalente al 36% .
En el primer semestre de 2011
de un total de 2365 protestas, el sector laboral protagonizó 989, es
decir, el 41,82%, lo cual evidencia una línea ascendente de descontento y
disposición a exigir los derechos.
Frente a esa incesante
exigencias de derechos, la apertura de procesos penales pretender intimidar a
los sindicalistas y a los afiliados de las organizaciones sindicales como una
manera de generar desmovilización en el sector laboral.
“ASI” DEFIENDE EL
DERECHO A HUELGA
ANTE LA ARREMETIDA
DEL GRUPO DE EMPLEADORES DE LA OIT
Y ANTE LAS
VIOLACIONES DE LAS AUTORIDADES VENEZOLANAS
Y LOS PATRONOS
PRIVADOS.