miércoles, 23 de octubre de 2013

Pronunciamiento de Alianza Sindical Independiente sobre el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales






LA LOTTT Y EL Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS)

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     En Venezuela se insiste en un cambio en las relaciones entre el Estado y las organizaciones sindicales, tanto en el sector público como en el privado,  contrario a Derechos fundamentales en el trabajo y esencialmente al derecho consagrado a la libertad sindical.

·     Con la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y Trabajadoras se violenta la libertad sindical, con la continua y reiterada injerencia en las elecciones sindicales, en la  constitución y desenvolvimiento de las Organizaciones Sindicales, en flagrante Violación a los Convenios Internacionales 87, 98, de la OIT, los cuales han sido suscritos y Ratificados por la República Bolivariana de Venezuela entre otros. 

·         El proyecto del gobierno ha agravado la problemática sobre la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales frente al Estado, los patronos y los partidos políticos.

Desde la Constitución y la  Legislación Laboral Venezolana.

La Oficina del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES / RENOS y el CONCEJO NACIONAL ELECTORAL.

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     Mediante Gaceta Oficial Nº 40.146 de fecha 12/04/2013, que contiene la Resolución Nº 8.248 de la misma fecha, El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento al Art. 517 de la reforma de LOTTT del 07-05-2012, ha creado el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

·         De conformidad con el artículo 558 de la LOTTT, en su disposición transitoria Cuarta, se ordenó el inicio del Registro de Organizaciones Sindicales (RENOS) el 01-01-2013, pero en la realidad la Gaceta de Creación fue en Abril del año 2013 y además se otorga  un término hasta el 31-12-2013 para que todas las Organizaciones Sindicales adecuen sus Estatutos a la Ley Orgánica del Trabajo.

·         Es en ésta Disposición Transitoria Cuarta, donde se inicia la violación Constitucional al artículo 95, ya que las Organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa, además de violentarse el Convenio 87 OIT, que es Ley en Venezuela de conformidad al artículo 23 de la Constitución.


CABE LA PREGUNTA ¿POR QUÉ HAY VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL?


·         Porque las Organizaciones Sindicales son Autónomas de definir las normas que regulen su funcionamiento y administración, y en el momento que el estado ordena en la disposición transitoria Cuarta, que es obligatorio adecuar los Estatutos al artículo 384 y 403 de la LOTTT, me limita la autonomía al ordenar la forma de funcionamiento, administración y elección de las Organizaciones sindicales, por cuanto éstos artículos no permiten decidir absolutamente nada a las Organizaciones, sólo deben cumplir cada numeral previsto en el artículo 344 LOTTT, caso contrario al Sindicato no le es admitido su Registro en el RENOS y por ende quedaría disuelto Administrativamente; 

  • En el estado Táchira hay 859 Sindicatos con Boleta de inscripción Sindical desde 1958 hasta el año 2013. Al crearse el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales se eliminaron las salas de Sindicatos de la Inspectoría del Trabajo y los Expedientes fueron remitidos a esta nueva instancia en su sede principal. Por tal motivo surgen interrogantes vinculadas al ejercicio de la libertad sindical y a lo que en materia laboral se denominan derechos adquiridos: si el Registro otorgará inscripción a todas las nuevas Organizaciones Sindicales, los requisitos de constitución no pueden ser retroactivos estableciendo nuevas condiciones y reglas, cuando ya se tiene Boleta y personería Jurídica con efectos frente a terceros, debido a que existen convenciones colectivas vigentes y derechos subjetivos y legítimos. Siguiendo el ejemplo de Táchira, encontramos que a la fecha de redactar el presente escrito, de los 859 Sindicatos con Boleta de inscripción, sólo un (1) Sindicato, muy nuevo, recién constituido, está registrado en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y 80 Organizaciones Sindicales, les han recibido parte de los recaudos, pero no cumplen con todo lo exigido por el RENOS, a la mayoría les falta las Elecciones Sindicales y la Reforma Estatutaria que solo puede ser realizada, luego de las elecciones, que todos sabemos están retardadas por el propio CNE.

  • La pregunta obligada sería la siguiente: las restantes 858 Organizaciones Sindicales del estado Táchira sometidas a la revisión del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en cuanto a sus rendiciones de cuentas e informes de finanzas, nóminas de afiliados, estatutos, procesos electorales y hasta el contenido y forma de las actas de asamblea, ¿son susceptibles de la abstención de registro según los supuestos invocados en la Resolución publicada en Abril 2013? En tal eventualidad, ¿quedarán   disueltas administrativamente? Sus directivas no podrán representar a su base afiliada, aun teniendo Boleta de Inscripción emitida antes de Mayo del año 2012?

Por qué?

·     Si la Sala de Sindicatos envió los Expedientes de todas las Organizaciones Sindicales a la Sala del RENOS, sin embargo todos los Sindicatos deben presentar nuevamente al RENOS un Escrito con los siguientes Requisitos Art. 382 LOTTT:
o   Acta Constitutiva art. 383 LOTTT,
o   Boleta Sindical,
o   Nómina Actualizada  Art. 385 (Con la agravante que en el sector público el estado no se la entrega al Sindicato, anteriormente el Ministerio la solicitaba al Patrono y éste estaba obligado a enviarla),
o   nómina en el Formato que da en Digital el RENOS con la firma de cada trabajador;
o   Informes de Finanzas art. 388 y 415 LOTT;
o   Nuevos Estatutos Art. 384 LOTTT;
o   el Resultados del último Proceso Electoral y
o   el reconocimiento Electoral del CNE; tanto en físico como en Digital.

EN LA PRÁCTICA ENTRE LAS DIFICULTADES MÁS DIFÍCILES DE SUPERAR POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES TENEMOS:


1.- La Centralización del RENOS, ya que los RENOS en los estados sólo son receptoras de documentos, que envían a Caracas y allí deciden y envían las Decisiones a los estados para que notifiquen las Decisiones que en su mayoría son órdenes de subsanación, inhabilitaciones, declaraciones de extemporaneidad de rendiciones de cuenta y abstenciones de Registro

2.- La falta de criterio unánime en los Jefes de los RENOS estadales

3.- El CNE está en mora para Convocar los procesos Electorales, interviniendo y ordenando desde la forma de realizar la convocatoria a la Asamblea de  Elección de la Comisión Electoral,  el formato de cada escrito dirigido al CNE, el sistema electoral, la tinta, la convocatoria y aprobación del Proyecto electoral, la supervisión del proceso electoral y el reconocimiento electoral con la publicación en gaceta Electoral por el CNE; como sabemos el 90% de las Organizaciones Sindicales en Venezuela tienen el periodo vencido, han solicitado el proceso electoral al CNE, pero por todas las situaciones políticas, el CNE no ha convocado los procesos Electorales ( se puede pensar que por incapacidad técnica y logística y también puede ser estrategia para dejar en estado de no registro sindical a los Sindicatos) 

En consecuencia, aunque las organizaciones sindicales están conscientes que dichas normas son violatorias de la autonomía sindical tratan de cumplir y aunque cumplan todas las obligaciones sindicales impuestas,  pueden aun quedar sin representación o en mora electoral,  si el CNE no les convoca el Proceso Electoral.

Además, tampoco puedan realizar conforme a sus Estatutos los procesos electorales,  sin la supervisión y control del Estado-CNE, so pena de ilegitimidad y no reconocimiento, pues tampoco podrán recibir el número de inscripción en el RENOS, aun cuando la mora es evidentemente del CNE y no de la Organización Sindical.

EFECTOS E IMPACTOS TANGIBLES:
  •    Pérdida de autonomía de las organizaciones sindicales a través de la injerencia gubernamental en los procesos eleccionarios;
  •      Desconocimiento del patrono Público y Privado de las Organizaciones Sindicales que no tienen el RENOS (Registro nacional de Organizaciones Sindicales)
  •      Trabas institucionales u oficiales y de los Patronos privados al no tener el RENOS las Organizaciones de primero, segundo o tercer grado, aprovechándose para negarse a discutir las nuevas convenciones colectivas;
  •    Despidos (pérdida de la estabilidad e Inamovilidad)
  •       Creación de nuevas organizaciones sindicales como estructuras paralelas como son los denominados Consejos de Trabajadores. Esto incluye el desarrollo de instancias de coordinación entre los Consejos Comunales y los Consejos de Trabajadores de las empresas de propiedad social directa, unidades familiares, grupos de intercambio solidario y demás formas asociativas para el trabajo.

Y lo más grave, es el objetivo estratégico encubierto.

  •  Desaparición de las Organizaciones Sindicales no oficialistas,  autónomas e independientes en Venezuela.

  •   Inhabilitación de Directivas sindicales.

  • Disolución administrativa de las Organizaciones Sindicales al no otorgarles el RENOS a las Organizaciones.



En efecto, si al 31-12-2013 las Organizaciones Sindicales no han pasado la prueba de todas las trabas “legales”, administrativas y técnicas del RENOS y el CNE, pues no habrá Sindicato de Primer grado para legitimar las Organizaciones de segundo grado o Federaciones Regionales y consecuencialmente no habrá Organizaciones Sindicales de Tercer grado, es decir no habrá Centrales dejará de existir la CTV, CODESA, CGT, CUT, UNT, CSTB Y ASI, las Federaciones y Sindicatos Nacionales no federados.
 


Como organización de trabajadores y trabajadoras en Venezuela, ASI considera que es absolutamente necesario:


  • En primer Lugar, avanzar con las exigencias previas de carácter administrativas que anteceden el plano Jurídico. 
  • Derecho de Petición sobre Información relativa al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Ante el Ministerio del Trabajo
     En el plano jurídico.
  • Introducir ante el TSJ, una acción jurídica que contenga un  Recurso de Nulidad parcial de los artículos de la LOTTT que afectan ampliamente el Derecho a la Libertad Sindical, que son inconstitucionales y violan convenios internacionales sin duda alguna y  acompañar el recurso con una Medida Cautelar Innominada para detener la aplicación del RNOS (Urgente)
  • Paralelamente avanzar en la unidad de los trabajadores/as y de sus  organizaciones para activar la Unidad  de Acción y la Unidad Orgánica que fortalezca el Movimiento sindical venezolano
  • Operacionalizar el Apoyo Internacional de la CSA-CSI.
  • Avanzar en una nueva acción internacional, a través de un Recurso (Queja y/o Reclamo) ante la OIT
  • Pedir un Derecho de palabra en la Asamblea Nacional
  •  Concretar alianzas estratégicas Nacionales
  • Optimizar la utilización de los medios de comunicación
  • Realizar en nuestros sindicatos afiliados , Asambleas permanentes de trabajadores/as
  • Utilizar nuestras redes para informar masivamente y concientizar sobre los peligros que están en desarrollo contra todos los sindicatos y su existencia.
  • Hacer un Pronunciamiento en el Foro Social del Mercosur / Violación de la Cláusula democrática


Equipo  de Conducción Nacional de ASI

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