lunes, 19 de agosto de 2013

Foro por la Vida rechaza discurso discriminatorio y homofóbico en la Asamblea Nacional

El Foro por la Vida rechaza el discurso de discriminación, homofobia y exclusión basado en la orientación sexual, expresado por diputados de la bancada oficialista en la Asamblea Nacional venezolana.

Este martes 13 de agosto de 2013 diputados oficialistas desarrollaron un debate orientado a denuncias hacia el partido Primero Justicia, relacionado con corrupción.
Divulgaron en plena sesión parlamentaria fotografías personales y presuntas facturas de Óscar López, Director de  Despacho de la Gobernación del estado Miranda y lo acusaron de manejar redes de prostitución homosexual.

Para el desarrollo del debate los argumentos se centraron en la discriminación y exclusión basada en la orientación sexual atribuida a los funcionarios señalados.
Es evidente que los discursos expresados por diputados oficialistas en el seno de la Asamblea Nacional contienen elementos discriminatorios y homofóbicos contra las personas LGBTI
 
Los discursos de diputados oficialistas incluyeron también en forma despectiva los términos “mariposón”, “maricón” y “homosexual” en contra de algunos políticos de la Mesa de la Unidad Democrática.

Cualquier forma de discriminación o acoso por orientación sexual constituye una negación de los Derechos Humanos fomentando la homofobia, el estigma y la violencia hacia las personas LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis e Intersexuales). 

Los funcionarios públicos deben actuar de acuerdo a la defensa y promoción de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna.

Tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 21) como los principales instrumentos internacionales de derechos humanos sostienen  que todos los individuos tienen igualdad de derechos y no pueden ser discriminados por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.[1]

Asimismo, el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la prohibición de toda apología del odio que constituya incitación a la discriminación.[2]

De la misma manera, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principales instrumentos internacionales de derechos humanos establecen el derecho a la vida privada, según el cual nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.[3]

Es evidente que los discursos expresados por diputados oficialistas en el seno de la Asamblea Nacional contienen elementos discriminatorios y homofóbicos contra las personas LGBTI, y, tomando en cuenta el carácter de diputados y la institución desde la cual son pronunciados estos discursos, constituyen una apología de odio que incita a la discriminación por razones de orientación sexual. 

Además constituyen injerencias arbitrarias en la vida privada de estas personalidades y ataques a su honra y reputación. Todo esto configura una violación a los derechos a la no discriminación, honra, reputación y vida privada de las personas afectadas.

En tal sentido exigimos:
1. Que se use un discurso político basado en un lenguaje respetuoso del pueblo representado en el parlamento y de sus derechos humanos sin discriminación alguna.

2. Que las altas autoridades del gobierno, políticos y diputados se abstengan de mantener discursos de odio que puedan incitar a la discriminación, la violencia y la homofobia.

3. Que se respete la vida privada, intimidad, honra y reputación de todas las personas en general, y en particular que no se cometan injerencias arbitrarias en la vida privada de personalidades políticas con el fin de tratar de discriminarlas o descalificarlas públicamente.

4. Que se desarrolle el combate contra la corrupción, en condiciones de equidad e igualdad ante la ley para todas/os las/os funcionarias/os públicos que pudieran estar involucradas/os en dichos actos.  

Firman:
-Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI), Alberto Nieves y Argenis Mondragón
-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
-Centro para la Paz y los de Derechos Humanos de la UCV
-Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)
-Espacio Público
-Justicia Y Paz de la Conferencia Episcopal
-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)
-Vicaria de DD.HH de Caracas


[1] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), preámbulo y artículos 19, 21, 89 y 95. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (1969), artículos 1 y 24. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (1976), artículos 2 y 26.
[2] PIDCP (1976). Artículo 20, párrafo 2: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
[3] CRBV (1999), artículo 60. CADH (1969), artículo 11. PIDCP (1976), artículo 17.

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