Los
profesores y profesoras de las universidades públicas mantienen un paro
indefinido de actividades académicas exigiendo mejores salarios.
La respuesta gubernamental ha sido el tradicional discurso
instalado en el Poder desde hace varios años de criminalizar la
protesta. El otro argumento es que se está violando el derecho a la
educación de los y las estudiantes.
Nos referiremos a este último aspecto.
Generalmente cuando se produce una huelga de educadores en cualquier
nivel educativo se genera la polémica sobre el derecho a la huelga y el
derecho al estudio.
Desde esta perspectiva no solo es
perfectamente lícita la paralización de actividades que mantienen los
profesores, sino que es justa si analizamos el motivo de la protesta que
tiene además una estrecha relación con la garantía del derecho a la
educación
Durante décadas los gobiernos de turno se empeñaron en negar el derecho a la huelga en el sector educación.
En ese mismo lapso, las organizaciones gremiales se propusieron
reivindicar en teoría y realidad el derecho que les asiste de ejercer la
huelga, como recurso extremo para obtener reivindicaciones que por vía
conciliatoria no les fue posible.
Debemos empezar indicando que la paralización de actividades
es un medio lícito establecido en la Constitución y la legislación
laboral para exigir derechos y buscar la solución de un conflicto. La
ley incluso autoriza la paralización de actividades por razones de
solidaridad.
Tanto normas y doctrina, la Organización Internacional del Trabajo y
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras establecen
algunas restricciones para el ejercicio de este derecho.
Según la OIT son validas las restricciones en aquellos servicios cuya
interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud
de la persona en toda o parte de la población. Ello no incluye la
paralización de actividades escolares.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha indicado que son
servicios esenciales en sentido estricto, donde el derecho de huelga
puede ser objeto de restricciones importantes, o incluso de prohibición:
el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de
abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del
tráfico aéreo.
Expresamente establece en la definición de servicios no esenciales al sector de la educación.
Desde esta perspectiva no solo es perfectamente lícita la
paralización de actividades que mantienen los profesores, sino que es
justa si analizamos el motivo de la protesta que tiene además una
estrecha relación con la garantía del derecho a la educación.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales que tiene jerarquía constitucional establece en su artículo
13 que con el objeto de garantizar el derecho a la educación los Estados
se comprometen a mejorar continuamente las condiciones materiales del
cuerpo docente.
Naciones Unidas al interpretar el Pacto ha indicado que los Estados
están obligados a garantizar docentes calificados con salarios
competitivos.
Sin duda. Docentes con remuneraciones adecuadas y más motivados a
ejercer su profesión pueden garantizar una mejor enseñanza. Por lo tanto
toda nuestra solidaridad con los profesores y profesoras de las
universidades públicas del país.
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