Este jueves las centrales y organizaciones sindicales Alianza
Sindical Independiente (ASI), Unión Nacional de Trabajadores (UNETE),
Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Central General de
Trabajadores (CGT), Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela
(CODESA), Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y el
Sindicato (FADESS) y el Movimiento de Sindicatos de Base (MOSBASE),
Corriente Clasista Unitaria Revolucionaria Autónoma (C-CURA), acompañadas por el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), introdujeron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una Demanda
popular de inconstitucionalidad parcial contra el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, junto con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente
pretensión cautelar de suspensión de efectos, contra los
artículos 365 y 367 de la sección tercera, los artículos 386 y 387 de la
sección cuarta, y el artículo 388 de la sección quinta del Capítulo
Primero, Título Séptimo; así como los artículos 517 y 518 del Capítulo
Cuarto, Título Octavo; y la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral
Segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta
Oficial Nº 6.076 Extraordinario, del 07 de mayo de 2012.
La libertad
sindical es un derecho humano garantizado en convenios ratificados por
la República y en la Carta Magna de 1999, despojar a los trabajadores y
trabajadoras de los efectos del convenio 87, imponiendo reglas que
limitan el ejercicio de este derecho humano, es contrario a estos
principios
Los demandantes señalaron que estas normas
lesionan las garantías previstas en el artículo 23 de la Constitución
Nacional, y el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo
95 de la Carta Magna y en el Convenio 87 de la Organización
Internacional del Trabajo, suscrito por el Estado venezolano y aplicable
con carácter preeminente según lo dispuesto en el referido artículo 23.
Los artículos impugnados, limitan el objeto y las atribuciones de las
organizaciones sindicales (artículos 365 y 367), establecen el
procedimiento para el registro de las organizaciones sindicales y las
causales de abstención a dichos registros (artículos 386 y 387) y crean
el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RENOS) y sus
competencias (artículos 517 y 518), lo que, junto a las actuaciones del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, configuran una violación a
los principios de intangibilidad y progresividad en materia de libertad
sindical, toda vez que con dicha instancia, se ha impedido y retrasado
la creación y legalización de organizaciones sindicales.
Estas organizaciones han señalado en reiteradas ocasiones que debido a
impedimentos de índole burocrática, diferentes sindicatos no han podido
formalizar su proceso de inscripción en el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales (RENOS). El pasado 04.11.13, dirigieron un
Derecho de Petición a la Ministra del Trabajo María Cristina Iglesias,
en el que solicitaron se aclaren las competencias atribuidas al RENOS,
pues a juicio de los sindicalistas, este órgano puede convertirse en un
grave obstáculo al derecho a la asociación de los trabajadores y
trabajadoras del país.
En el escrito presentado este jueves ante el máximo Tribunal, los accionantes argumentaron que la libertad
sindical es un derecho humano garantizado en convenios ratificados por
la República y en la Carta Magna de 1999, donde se determina el valor
otorgado a los acuerdos internacionales, siempre y cuando estos
comporten regulaciones de mayor amplitud a las contenidas en la
legislación nacional. “El Constituyente de 1999, le otorgó una
preeminencia especial a las normas que garantizan la progresividad e
intangibilidad de los derechos humanos”, se destaca en el documento.
Asimismo, mencionaron que la ratificación por parte de Venezuela del
Convenio 87 de la OIT, es previa a la promulgación del Decreto de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que
debe imperar el respeto a sus contenidos, asunto que, afirmaron,
pretende ser desconocido inconstitucionalmente por el Decreto Ley
parcialmente impugnado.
“La CRBV establece que los derechos laborales, justamente por ser
derechos humanos, están dotados de características sui géneris que los
elevan sobre otras tipologías de derechos. Así pues, junto con la
universalidad, se encuentra la intangibilidad y progresividad. Despojar a
los trabajadores y trabajadoras de los efectos del convenio 87,
imponiendo reglas que limitan el ejercicio de este derecho humano, es
contrario a estos principios”, enfatizaron.
Finalmente los peticionarios denunciaron que una gran
cantidad de organizaciones sindicales tienen paralizados sus procesos
electorales internos debido a que necesitan el aval del Consejo Nacional
Electoral (CNE), lo cual también se ha constituido en una injerencia de
la libertad sindical. (Prensa Provea, 12.12.13)
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